 | Comunicado de D. Manuel Ruiz de Lopera |

Don Manuel Ruiz de Lopera y Ávalo, ante las noticias aparecidas tras el
dictado de un auto de medidas cautelares en el procedimiento seguido en
el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Sevilla, cree necesario poner en
conocimiento de la opinión pública lo siguiente:
1. El referido auto y las medidas adoptadas no tienen fundamento
ni base alguna y serán objeto del oportuno recurso ante la instancia
judicial competente.
2. La opinión publica debe saber que la improcedencia de adoptar
medidas cautelares en este momento es opinión compartida por el
Ministerio Fiscal, quien, en la audiencia del día 14.7.10, se opuso a
las mismas y consideró que los indicios en que se fundamentarían
aquéllas se refieren a hechos "de dudosa tipicidad" y "presuntamente
prescritos", debiendo en todo caso aguardarse a la "terminación de la
pericial", aún inconclusa.
Asimismo, el Ministerio Fiscal afirmó que "de los documentos
unidos a la causa con posterioridad a la pericial se podría inferir la
inexistencia de perjuicios".
3. No es ni será objeto del procedimiento judicial en curso, ni
cuestión que se pueda decidir en el mismo, la titularidad de las
acciones del Real Betis Balompié SAD, como ya ha dejado sentado,
mediante resolución judicial firme, la Audiencia Provincial de Sevilla, a
pesar de que por parte de las asociaciones acusadoras se haya
pretendido y se siga pretendiendo utilizar dichas actuaciones penales
para alcanzar de manera gratuita el control de la entidad. Esta decisión
provisional y cautelar del juzgado se ha puesto inexplicablemente al
servicio de esa manifiesta utilización desviada y fraudulenta de la
justicia penal.
4. En fecha 6 de julio de 2010 y, por tanto, con anterioridad al
dictado de dicha resolución, se otorgó notarialmente escritura de
compraventa de las acciones de FARUSA a la entidad Bitton Sport.
5. El auto dictado ha causado ya graves y cuantiosos perjuicios a
los imputados y a terceros ajenos a la causa, así como al propio Real
Betis Balompié, que pueden ser de difícil o imposible reparación. Como
no puede ser de otro modo, se ejercitarán a este respecto las acciones
judiciales, de toda índole, en exigencia de las responsabilidades
inherentes.
Sevilla, a 17 de julio de 2010.
COMENTALO EN EL FORO
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