El auto, en
defensa de los socios minoritarios
Con fecha 16 de julio de 2010 la jueza
Mercedes Alaya emite el conocido auto decretando las medidas
cautelares contra D. Manuel Ruiz de Lopera. Vamos a tratar de resumir
su argumentación para posteriormente analizarla.
El auto empieza
justificándose a sí mismo pues podría haber una apariencia
de irregularidad en él dado que se van a tomar medidas contra una
sociedad, FARUSA, que "no ha sido llamada a las
actuaciones ni como imputada ni como responsable civil por lo que no
podría adoptarse ninguna medida contra ella" (pág.
15), por lo que la jueza inicia su "razonamiento
jurídico" invocando que va
a utilizar "con caracter excepcional... la teoría del
levantamiento del velo" (pág.
2), que en resumidas cuentas es tratar a un conglomerado de empresas
como si fueran una única y de un mismo responsable a pesar de que
formal y legalmente sean sociedades independientes y él o los
administradores no sean los mismos, puesto que las investigaciones
acreditarían que tras esa sociedad está una misma persona con un
único fin, aunque la realidad jurídica y mercantil estricta diga lo
contrario.
Esta
práctica jurídica, que de alguna forma soslaya la legalidad
estricta de cada sociedad, la jueza Alaya recuerda que sólo se debe
"utilizar la doctrina del levantamiento del velo
excepcionalmente" (pág.
3), pero que en este caso lo ve plenamente justificado subrayando
ella misma que es "con el fin de proteger a los
acreedores sociales y en algunas ocasiones a los
socios minoritarios
en una serie de casos"
(pág. 3). Es de señalar aquí que el subrayado de "a
los socios minoritarios" no
es nuestro sino de la propia jueza realizado con intención de
recalcar que entre los supuestos en los que se aplica
"excepcionalmente" esta
doctrina del levantamiento del velo, ella lo va a hacer "con
el fin de proteger... a los socios minoritarios".
En base
a todo lo expuesto y tras argumentar el entramado de empresas y
recordar cuestiones que según ella acreditarían la existencia del
delito imputado, consideraciones que no entraremos a analizar pues no
es el objeto de este artículo, adopta una serie de medidas
cautelares "existiendo indicios serios de criminalidad contra
el Sr. Ruiz de Lopera en base a los hechos específicos que se le han
imputado, procede adoptar las medidas cautelares que se dirán en la
parte dispositiva de la presente resolución a fin de asegurar en
primer lugar, las responsabilidades pecuniarias que en
definitiva puedan declararse procedentes, garantizando la efectividad
de la tutela judicial en caso del dictado de una sentencia
condenatoria, y evitar en segundo lugar y en la
medida de los límites de este procedimiento, que pueda
cometer hechos delictivos de análoga naturaleza"
(pág. 11).
Es decir
las medidas cautelares se toman con dos fines:
-
Garantizar
que se atienda a "las responsabilidades pecuniarias
[económicas]". Por lo que impone una fianza.
-
"Evitar... que
pueda cometer hechos delictivos de análoga naturaleza",
con el objeto de "otorgar adecuada protección a...
la propia sociedad y el resto de socios" (pág.
11) dado que "debemos ser conscientes que con el
paquete mayoritarios que ostenta FARUSA la misma tiene quorum
suficiente para la constitución de las Juntas Ordinarias y quórum
suficiente para la adopción de cualquier acuerdo" (pág.
12). Con este fin adopta una serie de medidas inhabilitando los
derechos políticos de la totalidad del paquete accionarial, includo
el mayoritario a pesar de "el Auto de la Ilma
Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 26 de febrero de 2010"
en el que se declaraba que no había "indicio alguno
de delito" en la compra de
las acciones y pues que eran legítimas. Además se le suspendía
del cargo de Consejero, por "una razón evidente:
evitar la concentración de poder que siempre ha existido en el
Real BetIs Balompié"
(pág. 12-13)
No
vamos a entrar en valorar, como hemos dicho, ni si existen indicios
de delitos ó las medidas en sí mismas, sino de la motivación en
defensa de los que se toman y
que justificarían todo lo demás, que por todo lo visto son de dos
tipos
-
"con el fin
de proteger... a los socios minoritarios
"
-
"para evitar
la concentración de poder que siempre ha existido en el Real Betís
Balompié".
La
venta
Una simple lectura del auto evidencia que la jueza Alaya habla
obviando la venta de las acciones a Bitton Sport, puesto que si
dicha venta hubiera existido es obvio que no sería necesario tomar
medidas con "el fin de proteger... a los socios
minoritarios" ni con objeto de "evitar...
que pueda cometer hechos delictivos de análoga naturaleza",
con el objeto de "otorgar adecuada protección a... la
propia sociedad y el resto de socios", puesto que
Lopera y sus sociedades ya no podrían cometer dichos hechos
delictivos al no tener poder otorgado.
¿Acaso no conocía la jueza la venta? Sí, claro que la conocía, de
hecho en su propio auto afirma tener "copia de la escritura
de compraventa", pero dado que para culminarse la venta
necesita "la imperativa autorización previa del Consejo
Superior de Deportes" y esta aún no se había producido
considera que el proceso aún no ha culminado. Un informe encargado
por la propia jueza a la Guardia Civil acreditaba con fecha 14 de
julio, y pues anterior al auto, que la compra era real y que tras
ella están "potentes grupos inversores" por lo que
no podía existir duda de autoventa que haría necesaria tomar
medidas "con el fin de proteger... a los socios
minoritarios".
Es importante señalar que en este punto de la compra, si bien como
dice su Señoría, el grupo Bitton Sport aún no tenía formalmente
la transmisión de la titularidad por la necesaria aprobación del
CSD, también es cierto que no se puede obviar la escritura de
compra venta como si no existiera, dado que ya entraña en sí misma
una serie de derechos de Bitton Sport respecto a Lopera y de
obligaciones de Lopera respecto a Bitton Sporte, dado que no se
aplica aquí ningún supuesto conocido de denegación por el CSD y
que existía ya una materialización notarial de la salida de Lopera
y sus entidades del Real Betis pendiente de un mero trámite de
formalización. En otras palabras, si bien es cierto que la venta
no había culminado por no tener aún la autorización, es igualmente
cierto que debido a su formalización notarial, Lopera no tenía ya
forma de dar marcha atrás a la operación por lo que a todos los
efectos se le podía considerar materialmente fuera del Betis.
Nos encontramos pues con una situación de Lopera sin posible marcha
atras de su salida del Real Betis y una jueza con pleno conocimiento
de causa, por lo que entendemos que si se pretende "proteger
al accionista minoritario" y "evitar
que puedan cometer hechos delictivos de análoga naturaleza",
dado que ya existía una escritura pública de acuerdo de compraventa
que en caso de culminar alejaría a Lopera definitivamente del club,
y pues evitaría de forma definitiva que puedan cometer hechos
delictivos en el club,la jueza debería haber instado al CSD a
acelerar la aprobación de la misma para así "proteger
al accionista minoritario".
Sin embargo, adopta la medida contraria de solicitar al CSD la
suspensión cautelar de la aprobación, por lo que de mantenerse de
forma definitiva las acciones las seguiría manteniendo FARUSA, y
pues Lopera. No olvidemos que Lopera aún no ha sido juzgado y que en
un futuro podría ser declarado inocente. Por ello no se entiende que
para "evitar que puedan cometer hechos delictivos"
en vez de estimular la salida que ya se había materializado, aunque
no culminada, se abra una puerta que permitiría, en caso de ser
declarado inocente, que dicho paquete mayoritario vuelva a pasar a
manos de FARUSA cuando ya se había desprendido de él. Es como si un
maltratador -y ponemos este ejemplo sólo por que se entienda, no por
analogía- se aleja voluntariamente de la mujer para siempre y una
jueza le dice que para proteger a la mujer cautelarmente vuelva a su
casa aunque, provisionalmente, no pueda salir de su habitación, pero
ojo, que si gana un recurso o un juicio ese hombre saldría de la
habitación gracias a la jueza, que lo trajo de nuevo a casa cuando
ya se había ido. Es un contrasentido en sí mismo.
Su
Señoría no puede ni debería haber obviado esta realidad, pero le
ha sido necesario hacerlo por cuanto le es una condición
imprescindible para mantener su argumentación, ya que como hemos
dicho si ella aceptara que la venta no tiene marcha atrás posible
su auto se desmontaría como un castillo de naipes puesto que no hace
falta proteger a socios algunos de alguién que ya no tiene poder en
la sociedad.
Por último señalar que la jueza pretende insinuar que también le
motiva a tomar las acciones el que piensa que Lopera haya tomado la
determinación de la venta por evadir la acción de la justicia pero
sin embargo no lo acusa formalmente de alzamiento de bienes, que es
lo que debería haber hecho si tiene dicho supuesto.
Segunda parte
En la segunda parte de este escrito analizaremos la verdadera
motivación que esconden estas medidas y que la propia jueza nos lo
reveló, que no es otra que aprovechar la circunstancia para
"evitar la concentración de poder que siempre ha
existido en el Real Betis Balompié" y
cuyas últimas medidas encaminadas al único objetivo de expulsar a
un consejo legítimo y consegir celebrar una junta que tiene como
único objetivo culminar su gran proyecto de un Betis "sin
concentración de poder" ó en
definitiva promover una revolución en una sociedad según los
postulados opositores pero siendo esta totalmente ajena a sus
competencias e instrucción.
COMENTALO EN EL FORO