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  D. Manuel

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 Lopera ve una "monstruosidad" que Gordillo controle sus acciones

El abogado del máximo accionista del Betis, Manuel Ruiz de Lopera, ha calificado de "monstruosidad jurídica" el nombramiento de tres administradores de sus acciones, entre ellos el ex futbolista Rafael Gordillo, al que cree incompatible por su "manifiesta enemistad" hacia Lopera. El abogado de Lopera, en un recurso al que ha tenido acceso Efe, pide que se suspenda el nombramiento de los administradores judiciales y afirma que su cliente tiene comprometidos en el Betis 70 millones de euros, pero pese a ello la juez de instrucción no le ha otorgado el derecho a intervenir en la designación de los administradores.

Recuerda que la ley prevé que el administrador de un bien cuente con la confianza de su titular y se pregunta si Lopera tiene derecho a que le rindan cuentas los administradores, como deberán hacer una vez al mes ante la juez, y si está protegido "ante una eventual actuación negligente".

El recurso, que debatirá de forma subsidiaria la Audiencia de Sevilla, califica de "contorsionismo jurídico" el nombramiento de los administradores judiciales, para lo que se han utilizado los mecanismos de un concurso de acreedores aplicados a un proceso penal.

Sostiene la defensa que la juez de instrucción 6 de Sevilla, que investiga un presunto delito societario en la gestión del Betis, ha utilizado la "puerta de atrás" y ha creado "un monstruo jurídico-procesal", que solo se explica por "la utilización desviada del proceso y de las facultades del juez al servicio de unos intereses ajenos a los que le son propios".

El recurso se refiere en especial al ex futbolista bético Rafael Gordillo, al que cree "manifiesta y objetivamente no idóneo" para hacerse cargo de las acciones por su "manifiesta enemistad" hacia Lopera y su vinculación "afectiva e ideológica" con las asociaciones opositoras que ejercen la acusación particular.

Además, la defensa sostiene que la intervención judicial de las acciones de Lopera ha sido una medida "improcedente y desmesurada" y se ha basado en una "pura, simple y llana invención" sobre un supuesto "abuso de poder" en el Betis.

Tal visión parte de una "grave irregularidad procesal" al basar una resolución "en una suposición contra el reo" y además se ve desmentida por un último informe de la Guardia Civil aportado al juzgado el 29 de julio pasado sobre la venta del 52 por ciento de las acciones que posee Ruiz de Lopera al grupo Bitton Sport.

Si la Guardia Civil dice que el comprador está vinculado "a potentes grupos inmobiliarios y de inversión con importantes conexiones en Andalucía" -sostiene el recurso- no puede existir "el carácter simulado o ficticio de la venta a Bitton Sport".

Este recurso de Lopera se ha visto apoyado por el de la Fiscalía de Sevilla, que ha recurrido directamente ante la Audiencia provincial para que se revoque y deje sin efecto el nombramiento de los administradores judiciales, que son además el abogado el abogado Juan Manuel Gómez Porrúa y el auditor de cuentas Luis Carlos Ruiz de Huidobro.

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 Enviado por kurto el Jueves, 12 agosto a las 23:49:49
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 La fiscalía recurre el nombramiento de Gordillo and company

NoticiasLa Fiscalía de Sevilla ha recurrido el nombramiento de tres administradores judiciales, entre ellos el ex futbolista Rafael Gordillo, para hacerse cargo de las acciones de Manuel Ruiz de Lopera en el Betis, según decidió la juez que investiga un presunto delito societario en el club. Fuentes del caso han informado hoy a Efe de que la petición ha sido presentada por la fiscal jefe sevillana, María José Segarra, y es consecuencia de su anterior oposición a la decisión de la juez instructora de suspender los derechos de Lopera sobre su paquete mayoritario de acciones y exigirle una fianza de 25 millones de euros. En aplicación de dicha intervención judicial, el pasado 3 de agosto la juez de instrucción 6 de Sevilla nombró administradores mancomunados del 52 por ciento de las acciones que posee Lopera a Rafael Gordillo, el abogado Juan Manuel Gómez Porrúa y el auditor de cuentas Luis Carlos Ruiz de Huidobro.



Ahora, la Fiscalía ha pedido que se revoque y deje sin efecto dicho nombramiento, recurre directamente ante la Audiencia provincial y no ante el juzgado instructor y pide que este último recurso se debata de manera conjunta con el que presentó para oponerse a la intervención judicial, han explicado las fuentes a Efe. La Fiscalía también recurrió en julio pasado la decisión de la juez de intervenir judicialmente el paquete mayoritario de acciones que posee Ruiz de Lopera y paralizar su venta al empresario Luis Oliver. La Fiscalía consideró que la medida no era ajustada a Derecho y además la juez debería haber impuesto una caución a las tres asociaciones opositoras a Lopera personadas como acusaciones en el caso. Para ello se remitió al artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que prevé que "el solicitante de la medida cautelar deberá prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado".

La Fiscalía argumenta en su recurso que la presunta gestión fraudulenta de Lopera en el Betis no se puede demostrar hasta que los peritos judiciales no concluyan su informe, ya que hasta ahora solo han presentado el que abarca los años 1993 a 1998 y tienen pendiente de entregar el referido al periodo entre 1998 y 2008. Por ello, el recurso hace referencia a la "dudosa tipicidad penal" de los hechos que la juez imputa al hasta ahora máximo accionista del Betis.

 Fuente www.alfinaldelapalmera.com

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 Enviado por kurto el Martes, 10 agosto a las 23:25:14
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 Su señorita laplaya lleva tambie er caso de la junta o no?

Opiniónsuperloperista escribió "Hola a todos mis amigos de loperistas.com, os escribo porque estoy más liao que la pata de un romano, y mi madre ya pa que habla. Os lo voy a decir mu clarito:

NO ENTIENDO NA!!

Habe si logro explica mis dudas que ya sabeis soy argo cortito. Arresurta que al lopera lo estaba juzgando una tal ayala o laplaya o argo asi, y que era porque decian que lopera habia trincao dinero. Gueno, eso por un lao, luego estaban los de PNB, er de la clinica y tos esos que querian aprovecharse de to er lio y querian convoca una junta pa tomar ello er pode, y como no se queria convoca arresurta que querian pone una denuncia. Digo yo que er olive ese sera to lo gorfo que quieran pero no creo que sea gilipoyas, anda que si yo he pagao un millon de leuros y lo mismo en 4 o 5 semanas un juez dice que si que to es mio, en seguia voy a convoca yo una junta paque el de la crinica, er de los quesos y to esos frikis se trinquen er beti por la cara.

 Gueno hasta aqui mas o menos lo entiendo to, lo que no entiendo es si a la señoritia esa o como se diga no le han dao er caso de la denuncia pa convoca la junta, ¿que coño tiene ella que ve queriendo convoca la junta esa pa que el galera y el pepote manden en er beti, por mucho que er lopera hubiera trincao hace 5 años -que no además no me lo creo-?

Mi oma que es mu burra pero no se la meten dobla ni con queso ha cogio un poste der gordillo que tenia en la despensa, junto a unas llemas de ecija revenias que no se porque nunca tira y huelen fata, y le ha pintao un bigote y un tricornio como er der tejero ese, si er der gorpe de estao. Ella dice que eso es lo que esta pasando y que además le han dicho en la tienda de las frutas que el mario de no se quien por lo visto es mu amigo der caralenteja y que eso lo explica to.

En fin amigos, aporfavor haber si me lo explica arguien. ¿a su señorita laplaya le han dao er caso ese de la denuncia por la junta o no? Y sino ¿arguien me pue explica si no tiene ese caso que porque coño se coje un caso por la cara sin que nadie se lo haya dao? ¿no es eso lo mirmo que hizo ace poco er garson ese?
gracias a tos

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"

 Enviado por kurto el Viernes, 06 agosto a las 15:40:57
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 18 de agosto, manifestación por nuestros derechos

NoticiasAnte la indecencia de lo ocurrido con el Hercules, y la magnitud del escándalo, ante la pasividad de la RFEF, se ha convocado a todos los béticos y cadistas a una manifestación el próximo 18 de agosto a las 20 horas en el exterior del estadio Ruiz de Lopera, junto a la zona de preferencia. ¡¡No faltes!!

 Enviado por kurto el Jueves, 05 agosto a las 19:02:04
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 La realidad del auto Alaya (parte 1)

Opinión

El auto, en defensa de los socios minoritarios

Con fecha 16 de julio de 2010 la jueza Mercedes Alaya emite el conocido auto decretando las medidas cautelares contra D. Manuel Ruiz de Lopera. Vamos a tratar de resumir su argumentación para posteriormente analizarla.

El auto empieza justificándose a sí mismo pues podría haber una apariencia de irregularidad en él dado que se van a tomar medidas contra una sociedad, FARUSA, que "no ha sido llamada a las actuaciones ni como imputada ni como responsable civil por lo que no podría adoptarse ninguna medida contra ella" (pág. 15), por lo que la jueza inicia su "razonamiento jurídico" invocando que va a utilizar "con caracter excepcional... la teoría del levantamiento del velo" (pág. 2), que en resumidas cuentas es tratar a un conglomerado de empresas como si fueran una única y de un mismo responsable a pesar de que formal y legalmente sean sociedades independientes y él o los administradores no sean los mismos, puesto que las investigaciones acreditarían que tras esa sociedad está una misma persona con un único fin, aunque la realidad jurídica y mercantil estricta diga lo contrario.

Esta práctica jurídica, que de alguna forma soslaya la legalidad estricta de cada sociedad, la jueza Alaya recuerda que sólo se debe "utilizar la doctrina del levantamiento del velo excepcionalmente" (pág. 3), pero que en este caso lo ve plenamente justificado subrayando ella misma que es "con el fin de proteger a los acreedores sociales y en algunas ocasiones a los socios minoritarios en una serie de casos" (pág. 3). Es de señalar aquí que el subrayado de "a los socios minoritarios" no es nuestro sino de la propia jueza realizado con intención de recalcar que entre los supuestos en los que se aplica "excepcionalmente" esta doctrina del levantamiento del velo, ella lo va a hacer "con el fin de proteger... a los socios minoritarios".

En base a todo lo expuesto y tras argumentar el entramado de empresas y recordar cuestiones que según ella acreditarían la existencia del delito imputado, consideraciones que no entraremos a analizar pues no es el objeto de este artículo, adopta una serie de medidas cautelares "existiendo indicios serios de criminalidad contra el Sr. Ruiz de Lopera en base a los hechos específicos que se le han imputado, procede adoptar las medidas cautelares que se dirán en la parte dispositiva de la presente resolución a fin de asegurar en primer lugar, las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, garantizando la efectividad de la tutela judicial en caso del dictado de una sentencia condenatoria, y evitar en segundo lugar y en la medida de los límites de este procedimiento, que pueda cometer hechos delictivos de análoga naturaleza" (pág. 11).

Es decir las medidas cautelares se toman con dos fines:

  1. Garantizar que se atienda a "las responsabilidades pecuniarias [económicas]". Por lo que impone una fianza.

  2. "Evitar... que pueda cometer hechos delictivos de análoga naturaleza", con el objeto de "otorgar adecuada protección a... la propia sociedad y el resto de socios" (pág. 11) dado que "debemos ser conscientes que con el paquete mayoritarios que ostenta FARUSA la misma tiene quorum suficiente para la constitución de las Juntas Ordinarias y quórum suficiente para la adopción de cualquier acuerdo" (pág. 12). Con este fin adopta una serie de medidas inhabilitando los derechos políticos de la totalidad del paquete accionarial, includo el mayoritario a pesar de "el Auto de la Ilma Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 26 de febrero de 2010" en el que se declaraba que no había "indicio alguno de delito" en la compra de las acciones y pues que eran legítimas. Además se le suspendía del cargo de Consejero, por "una razón evidente: evitar la concentración de poder que siempre ha existido en el Real BetIs Balompié" (pág. 12-13)

No vamos a entrar en valorar, como hemos dicho, ni si existen indicios de delitos ó las medidas en sí mismas, sino de la motivación en defensa de los que se toman y que justificarían todo lo demás, que por todo lo visto son de dos tipos

  1. "con el fin de proteger... a los socios minoritarios "

  2. "para evitar la concentración de poder que siempre ha existido en el Real Betís Balompié".

La venta

Una simple lectura del auto evidencia que la jueza Alaya habla obviando la venta de las acciones a Bitton Sport, puesto que si dicha venta hubiera existido es obvio que no sería necesario tomar medidas con "el fin de proteger... a los socios minoritarios" ni con objeto de "evitar... que pueda cometer hechos delictivos de análoga naturaleza", con el objeto de "otorgar adecuada protección a... la propia sociedad y el resto de socios", puesto que Lopera y sus sociedades ya no podrían cometer dichos hechos delictivos al no tener poder otorgado.

¿Acaso no conocía la jueza la venta? Sí, claro que la conocía, de hecho en su propio auto afirma tener "copia de la escritura de compraventa", pero dado que para culminarse la venta necesita "la imperativa autorización previa del Consejo Superior de Deportes" y esta aún no se había producido considera que el proceso aún no ha culminado. Un informe encargado por la propia jueza a la Guardia Civil acreditaba con fecha 14 de julio, y pues anterior al auto, que la compra era real y que tras ella están "potentes grupos inversores" por lo que no podía existir duda de autoventa que haría necesaria tomar medidas "con el fin de proteger... a los socios minoritarios".

Es importante señalar que en este punto de la compra, si bien como dice su Señoría, el grupo Bitton Sport aún no tenía formalmente la transmisión de la titularidad por la necesaria aprobación del CSD, también es cierto que no se puede obviar la escritura de compra venta como si no existiera, dado que ya entraña en sí misma una serie de derechos de Bitton Sport respecto a Lopera y de obligaciones de Lopera respecto a Bitton Sporte, dado que no se aplica aquí ningún supuesto conocido de denegación por el CSD y que existía ya una materialización notarial de la salida de Lopera y sus entidades del Real Betis pendiente de un mero trámite de formalización. En otras palabras, si bien es cierto que la venta no había culminado por no tener aún la autorización, es igualmente cierto que debido a su formalización notarial, Lopera no tenía ya forma de dar marcha atrás a la operación por lo que a todos los efectos se le podía considerar materialmente fuera del Betis.

Nos encontramos pues con una situación de Lopera sin posible marcha atras de su salida del Real Betis y una jueza con pleno conocimiento de causa, por lo que entendemos que si se pretende "proteger al accionista minoritario" y "evitar que puedan cometer hechos delictivos de análoga naturaleza", dado que ya existía una escritura pública de acuerdo de compraventa que en caso de culminar alejaría a Lopera definitivamente del club, y pues evitaría de forma definitiva que puedan cometer hechos delictivos en el club,la jueza debería haber instado al CSD a acelerar la aprobación de la misma para así "proteger al accionista minoritario".

Sin embargo, adopta la medida contraria de solicitar al CSD la suspensión cautelar de la aprobación, por lo que de mantenerse de forma definitiva las acciones las seguiría manteniendo FARUSA, y pues Lopera. No olvidemos que Lopera aún no ha sido juzgado y que en un futuro podría ser declarado inocente. Por ello no se entiende que para "evitar que puedan cometer hechos delictivos" en vez de estimular la salida que ya se había materializado, aunque no culminada, se abra una puerta que permitiría, en caso de ser declarado inocente, que dicho paquete mayoritario vuelva a pasar a manos de FARUSA cuando ya se había desprendido de él. Es como si un maltratador -y ponemos este ejemplo sólo por que se entienda, no por analogía- se aleja voluntariamente de la mujer para siempre y una jueza le dice que para proteger a la mujer cautelarmente vuelva a su casa aunque, provisionalmente, no pueda salir de su habitación, pero ojo, que si gana un recurso o un juicio ese hombre saldría de la habitación gracias a la jueza, que lo trajo de nuevo a casa cuando ya se había ido. Es un contrasentido en sí mismo.

Su Señoría no puede ni debería haber obviado esta realidad, pero le ha sido necesario hacerlo por cuanto le es una condición imprescindible para mantener su argumentación, ya que como hemos dicho si ella aceptara que la venta no tiene marcha atrás posible su auto se desmontaría como un castillo de naipes puesto que no hace falta proteger a socios algunos de alguién que ya no tiene poder en la sociedad.

Por último señalar que la jueza pretende insinuar que también le motiva a tomar las acciones el que piensa que Lopera haya tomado la determinación de la venta por evadir la acción de la justicia pero sin embargo no lo acusa formalmente de alzamiento de bienes, que es lo que debería haber hecho si tiene dicho supuesto.

Segunda parte

En la segunda parte de este escrito analizaremos la verdadera motivación que esconden estas medidas y que la propia jueza nos lo reveló, que no es otra que aprovechar la circunstancia para "evitar la concentración de poder que siempre ha existido en el Real Betis Balompié" y cuyas últimas medidas encaminadas al único objetivo de expulsar a un consejo legítimo y consegir celebrar una junta que tiene como único objetivo culminar su gran proyecto de un Betis "sin concentración de poder" ó en definitiva promover una revolución en una sociedad según los postulados opositores pero siendo esta totalmente ajena a sus competencias e instrucción.

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 Enviado por kurto el Jueves, 05 agosto a las 13:33:04
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